En el marco de esta orden se regulan las siguientes líneas de subvenciones:
• Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de
personas trabajadoras autónomas.
• Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias
por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida
ordinaria por parte de pymes.
• Línea 3. Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada
parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con
discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 5. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan
realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales
para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 6. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes
menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de
personas trabajadoras autónomas y pymes.
• Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30
años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones
locales.